martes, 1 de noviembre de 2011

Definicion

La obligación Alimentaria propiamente dicha, ha sido consagrada en todos los Códigos Venezolano, con variaciones únicamente formales, inspiradas en los Código Italiano y francés; y mas remotamente en el Derecho Romano de la época de los emperadores cristianos (Digesto VVX, 5,5,17), ya que los romanos primitivo desconocieron la obligación de prestar alimentos, puestos que los poderes omnímodo y absoluto del pater familia absorbían todos los derechos de los integrantes de la domus.

Es la facultad que se le otorga a una persona para recibir de otra los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito.

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